La ordenanza municipal de playas.Hace ahora más de un año, concretamente en fecha del 25 de enero de 2.006, tuvo lugar la publicación de la vigente Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de nuestra localidad en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta nueva Ordenanza venía a sustituir a una norma anterior de igual nombre y cometido que adolecía de excesiva antigüedad al contar con una edad de casi veinte años.

Es evidente que cuando se acomete una labor tan compleja como la que comporta una modificación del tipo que se cita es para obtener una mejora de la norma, en especial en aras a acomodarse a las nuevas tendencias que la sociedad demanda de manera más o menos consciente.

Tras su publicación en el B.O.P., cuando nuestra Asociación dispuso de la oportunidad de estudiar la nueva Ordenanza con el mayor detenimiento, no pudimos menos que llegar a la conclusión de que con la redacción dada se dejaba pasar una oportunidad inestimable para haber llevado a cabo una mejora necesaria al respecto de una cuestión que ya había sido obviada en la propia norma sustituida

Si bien es algo en lo que no solemos reparar conscientemente los residentes de esta localidad, ni los turistas que nos visitan con cierta asiduidad, nuestras playas (o al menos algunas de ellas) registran una singularidad que no encuentra correspondencia casi en ningún otro punto de nuestro extenso litoral nacional: los corrales de pesca.

Curiosamente, al día de la fecha no existe ninguna norma municipal en la que se contemple la presencia de estas ancestrales artes, hoy por hoy quizá la más antigua técnica de pesca de todo el continente europeo (y al mismo tiempo en plena vigencia de uso) y, sin lugar a dudas, la más antigua de las construcciones existentes en nuestro municipio. Esta falta de regulación no deriva tan solo en que se adolezca de una mera constatación de su existencia: también implica la inexistencia de una adecuada regulación de uso, de unas medidas básicas e imprescindibles de protección y, junto a todo ello, de un sistema sancionador que coarte los excesos que se puedan llevar a cabo contra los mismos o en el interior de los mismos.

Es indudable que el régimen compartido que se deriva de la propia naturaleza de los corrales de pesca hace que esta situación no conlleve su total indefensión pues, afortunadamente, por razón de su ubicación corresponde al Ministerio de Medio Ambiente (a través de la Dirección General de Costas y, por extensión, a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico) la competencia de velar por su defensa y preservación. A un mismo tiempo, por razón de su cometidos como arte de pesca, corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía velar por su forma de utilización y gestión.

Con independencia de todo ello, precisamente en aras al régimen compartido al que se hace mención anteriormente, esta Asociación siempre ha abogado por una mayor participación e implicación municipal pues, no en vano, los corrales constituyen uno de los mayores activos en nuestro patrimonio cultural, patrimonial e histórico.

Por estas razones, en fecha del 15 de mayo de 2.006 esta Asociación solicitó a nuestro Ayuntamiento, y más concretamente a la Delegación Municipal de Playas, que se considerara la posibilidad de llevar a cabo una modificación a la Ordenanza Municipal de Playas, pese a que en esos momentos contara con una antigüedad de poco más de cuatro meses, a fin de que los corrales de pesca estuviesen contemplados y regulados por la misma.

Fieles a nuestra manera de actuar no nos limitamos simplemente a efectuar una simple petición en tal sentido: la razón de que la petición se cursara cuatro meses después de que la Ordenanza fuera puesta en público conocimiento residía en el hecho de que había sido el tiempo necesario para la elaboración de un borrador con el texto que se proponía como modificación en forma de añadido a dicha norma municipal.

Tras la presentación de la solicitud hicimos, dentro de nuestras posibilidades, un seguimiento de los trámites que se venían llevando a cabo (o que se dejaban de realizar), con lo que tuvimos ocasión de tomar conocimiento de que se había planteado una cuestión competencial entre la Delegación Municipal de Playas y la Delegación Municipal de Medio Ambiente para ver a cuál de ellas correspondía realizar la modificación propuesta.

No crean que se trataba de una cuestión competencial en el sentido de que cada una de las Delegaciones implicadas reclamara para sí misma dicho cometido. No, más bien se trataba de ver quién contaba con más y mejores argumentos para hacer que la otra Delegación Municipal se hiciera cargo de dicha labor.

Entre el estupor y la incredulidad que nos producía el ser testigos de tan incomprensible tira y afloja entre dos Delegaciones Municipales nos vino a sorprender, ya en fecha del 9 de agosto de 2.006 (es decir, casi tres meses después de la presentación oficial de la petición), una contestación remitida desde la Delegación Municipal e Playas. En la misma no se efectuaba un pronunciamiento (bien a favor, bien en contra) de la petición de modificación de la Ordenanza. Tampoco era una comunicación instándonos a una subsanación de deficiencias o a cualquier otro trámite que correspondiera a nuestra parte. Se trataba, ni más ni menos, que de un escrito devolviendo la petición misma.

Verán Vds., no es preciso tener un profundo conocimiento de la legislación administrativa española para saber que cualquier Administración, una vez recibida una solicitud, o bien la contesta (admitiendo o denegando la pretensión) o bien la remite al órgano que considere competente por la materia abordada. En último caso hubiésemos entendido hasta una situación de silencio administrativo, que aún perdura pese a los expresos pronunciamientos que en su contra llevaron a cabo la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y la Ley 4/99, de reforma parcial de la misma. Pero la devolución de la petición a la parte solicitante... ¡realmente se trataba de algo inaudito!

El propio hecho revestía tal gravedad que bastaba para eclipsar cualquier otra cuestión más que anecdótica, tales como la capacidad de la persona responsable del trámite o los argumentes en que pretendía basarse tan atípica manera de actuación, que incluían desde la afirmación de que la Delegación Municipal de Playas carece de “competencia” y de “entendimiento” (transcribimos los términos de manera literal) para llevar a cabo la modificación propuesta, hasta el establecimiento de un pretendido régimen comparado con otras localidades (“localidades”, en plural, que suponemos hará referencia a Rota, único lugar en que puede señalarse una situación similar a la nuestra tras considerar el estado en que se halla el único corral sanluqueño)

Tras la recepción de esta pintoresca contestación, en fecha del 14 de agosto siguiente (es decir, prácticamente de inmediato) planteamos recurso de alzada con hasta cinco fundamentos jurídicos por los cuales era del todo inaceptable en derecho la manera de actuar llevada a cabo desde la Delegación de Playas. Dicho recurso no dio ningún resultado porque ni tan siquiera obtuvo respuesta (lo cual, analizado desde un punto de vista optimista, puede considerarse mejor resultado que el obtenido por la petición inicial pues, pese a que las normas antes citadas han pretendido desterrar el silencio administrativo, entendemos que éste siempre es más digno que la aberración que recibimos por respuesta en un primer momento).

Este próximo fin de semana (contemplado desde la óptica del momento en que es compuesto este texto) está prevista la celebración de Florasur. Ha sido trasladado a nuestro conocimiento que, entre los distintos stands, el Ayuntamiento ha dispuesto la existencia de un punto informativo municipal donde serán puestos en realce los atractivos turísticos de nuestra localidad (playas, fiestas locales, monumentos típicos, tradiciones...), razón por la que el Ayuntamiento ha solicitado la colaboración de esta entidad a fin de efectuar la documentación de los corrales y del marisqueo tradicional.

Evidentemente nuestra Asociación no ha podido negarse a prestar su apoyo y colaboración a este proyecto, pues entendemos que el Ayuntamiento es, aunque a veces cuesta identificarlo como tal, la representación de todos y cada uno de los chipioneros y chipioneras, y que contribuir con dicha Administración es, a la postre, una forma de colaboración que nuestra entidad lleva a cabo gustosamente con todos nuestros convecinos y desde el convencimiento de que es un esfuerzo en aras del bien común.

No obstante, ese mismo Ayuntamiento debiera tomar buena nota de que ese elemento que reconoce como atractivo turístico (por otra parte no podía ser de otro modo), al incluir los corrales y el marisqueo en el citado stand municipal, precisa para su conservación y preservación de un cierto grado de colaboración por cada una de las partes implicadas, cada una en función de sus medios, capacidad y potestades. Por esta razón no debiera limitarse solo a exhibirlo en cada ocasión que favorezca a sus proyectos e intenciones, sino que debiera tomar una postura mucho más activa en su defensa.

Resulta evidente, al menos desde nuestro punto de vista, que esa postura más activa que debiera adoptar nuestro Ayuntamiento hubiera debido incluir, junto con otras que igualmente ha dejado inexplicablemente de lado, la adopción de una resolución favorable a la petición de modificación de Ordenanza que planteamos en su momento.

 

 

Asoc. Mariscadores de Corrales “Jarife”.-