El máximo órgano directivo de la Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife” es la Asamblea General, compuesta por la totalidad de sus socios, que tan solo se reúne con carácter ordinario una vez al año, durante el transcurso del mes de febrero (salvo circunstancias excepcionales previstas en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y que darían lugar a una convocatoria extraordinaria de dicho órgano supremo).
Esta circunstancia hace necesaria la existencia de un órgano de representación que cubra el especio temporal entre las distintas sesiones de la Asamblea General: la Junta Directiva.
La Junta Directiva está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales que sean necesarios, cargos todos que serán gratuitos. Todos ellos habrán de ostentar la condición de socio/a de “Jarife”, ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
En casos excepcionales, según los asuntos a tratar, podrán ser invitados a las reuniones de la Junta Directiva otros/as socios/as o incluso personas ajenas a la Asociación para la prestación de asesoramiento o consejo. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
La Junta Directiva se reunirá o cuando lo determine la Presidencia (o la persona que conforme a lo previsto esté sustituyéndole) o cualesquiera otros 3 (TRES) miembros de la misma.
El cometido genérico de la Junta Directiva, según los Estatutos de la entidad, es la gestión y representación de la Asociación.
De igual manera se entienden que forman parte de sus facultades todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
De manera más expresa, el artículo 20º de los Estatutos sociales otorga las siguientes atribuciones a este órgano de gestión y representación:
- Auxiliar al Presidente para la convocatoria y fijación de la fecha de celebración de las Asambleas Generales, estableciendo el Orden del Día para ello.
- Interpretar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
- Dictar sus propias normas interiores de organización.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Confeccionar el Plan de Actividades de la Asociación.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Aceptar donaciones, herencias o legados.
- Solicitar y aceptar ayudas y subvenciones de carácter oficial a favor de la Asociación y de sus servicios.
- Aceptar cualquier otra aportación o ingreso lícito.
- Proponer a la Asamblea General las candidaturas para la adjudicación de la explotación de los corrales de pesca.
- Designar comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación (que serán presididas por uno de los miembros de la Junta Directiva) o nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, coordinando la labor de unos y otros.
- Admitir a los(as) socios(as).
- Imponer a los(as) socios(as) sanciones preventivas y cautelares según el procedimiento previsto a tal fin en el Capítulo VI ("Régimen Disciplinario Interno").
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios(as).
La Junta Directiva queda constituida de manera válida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente sería de calidad, dirimiendo dichos empates.
Con independencia de las facultades atribuidas a la Junta Directiva como órgano colegiado, cada uno de los miembros que la conforman (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) tienen funciones y facultades expresamente atribuidas por los Estatutos sociales de la entidad.