Los catadores de corrales son, genéricamente, aquellas personas que han sido designadas para tales cargos por la Asamblea General y que, en virtud de dicho nombramiento, quedan obligadas durante un ejercicio anual (es decir, entre la fecha de celebración de una reunión de Asamblea General y la siguiente) a realizar la gestión, mantenimiento y conservación del corral de pesca que les ha sido adjudicado. Como contraprestación a esta pesada carga tienen el derecho preferente de realizar la primera “cata” o despesque del corral.

Esta sincrética exposición se consagra en cuanto a derechos y obligaciones en el articulado de los Estatutos Sociales (artículos 35º y 36º, respectivamente):

DERECHOS:

  • A ser el/la primero/a en llevar a cabo el marisqueo (o pesca a pie) del corral de pesca del/de la que es titular.
  • A dirigir la explotación de dicho corral de pesca, siempre y cuando no se contravenga el contenido de los Estatutos o cualquier norma legal, en especial en lo que respecta a la hora de inicio del marisqueo (o pesca a pie).
  • Cualquier otro que resulte del contenido de los Estatutos Sociales.

OBLIGACIONES:

  • Mantener en perfectas condiciones el corral de pesca del que es titular. Dicho mantenimiento se llevará a cabo por cuenta y cargo exclusivos y por los propios medios del/de la adjudicatario/a. Los elementos y materiales de mantenimiento que se requieran necesarios para las reparaciones ostentarán la misma naturaleza que el propio corral, siendo parte indisoluble del mismo, por lo que no podrán ser retirados a la terminación de la concesión.
  • Llevar a cabo en cada bajamar propicia la explotación por marisqueo (o pesca a pie) de dicho corral de pesca.
  • Cualquier otro que resulte del contenido de los Estatutos Sociales.

Para paliar cualquier duda o evitar cualquier interpretación errónea del auténtico alcance de estos derechos y obligaciones, una de las primeras gestiones de cada recién elegida Junta Directiva es mantener una reunión con los también designados Catadores a fin de fijar las normas de gestión de los corrales. Del resultado de dicha reunión se remite conocimiento por escrito a todos/as y cada uno/a de los/as socios/as de la entidad.

Dichas normas de gestión han quedado fijadas para el presente ejercicio según se indica seguidamente:

  • Cada corral tiene al frente un único catador. Esta será la persona que decidirá el momento en que se entrará en el mismo y que tiene la prioridad de acceso para llevar a cabo el marisqueo. En cada marea y para cada corral solo una persona puede actuar como catador y se identificará según el punto siguiente.
  • El catador, o la persona que le sustituya en cada marea, irá provisto del carnet que le identifica como tal. Dicho carnet obligatoriamente habrá de ser portado a la vista por uno u otro (aunque siempre figurará a nombre del catador titular como justificante del consentimiento de éste a que tenga lugar dicha sustitución). En el supuesto en que nadie esté identificado como catador de la manera indicada se considerará que en esa marea no hay catador y el acceso al corral será libre.
  • Nuestros Estatutos establecen la obligación de no iniciar el marisqueo hasta que falten, al menos, 90 minutos para el momento de la máxima bajamar prevista en el Libro de Mareas de esta Asociación (art. 11º.j). Por su parte los catadores, con independencia de lo indicado en los puntos precedentes, habrán de encontrarse en el corral al menos 15 minutos antes del momento de inicio del marisqueo (por lo tanto, habrán de estar presentes al menos 1 hora y 45 minutos antes del momento de máxima bajamar), pues de lo contrario el acceso al corral se entenderá libre en esa marea. Cumplida esta obligación, será al catador a quien corresponda decidir el momento de entrada al corral, ostentando la prioridad de acceso al mismo.
  • Los catadores son quienes deciden libremente qué animales van a capturar y cuáles deja para los mariscadores que entran detrás de él. Una vez examinado un piélago no podrán volver sobre sus pasos y exigir a los mariscadores que le siguen que salgan del mismo para realizar una segunda inspección.
  • No obstante lo anterior, nadie salvo el catador podrá realizar captura de almejas dentro del corral, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.
  • Los cangrejos, por su parte, se considerarán a disposición del que los capture, si bien observando la norma de prioridad del catador.
  • Los catadores no podrán usar artes profesionales en estos corrales (trasmallos, redes, palangres, nasas, etc.), pudiendo valerse únicamente de los medios tradicionales (cuchillo de marea, fija, francajo, garabato, camaronera, reclamos de cangrejo, tarraya y pincho almejero).