No hace aún demasiado tiempo, los corrales de pesca tenían carácter privado, por lo que, entre otras cosas, eran objeto de negocio entre particulares al igual que cualquier otra propiedad

En aquel tiempo los catadores de corrales eran bien sus propietarios o sus arrendatarios o bien las personas que quedaban autorizadas por aquellos titulares a tal fin, generalmente a través de un acuerdo similar al de aparcería que rige sobre las propiedades rústicas (esto es, intercambiando el trabajo de mantenimiento y explotación del corral por una participación en las capturas obtenidas).

La promulgación de la Ley 22/1.988, de 28 de julio, de Costas, así como del Reglamento General para su desarrollo y aplicación (aprobado por el Real Decreto 1.471/1.989, de 1 de diciembre) vino a dar un cambio radical a este estatus, pues al realizar el deslinde de toda la franja de dominio  público marítimo-terrestre, incorporó los corrales de pesca dentro del espacio público.

La concesión de estos espacios según se ha referido en la sección “LOS CORRALES DE PESCA” (dentro del apartado “HISTORIA DE LOS CORRALES”) hizo preciso el establecimiento de un sistema para llevar a cabo la adjudicación de los corrales de pesca, esto es, para realizar la designación de sus Catadores en cada ejercicio anual (es decir, entre la fecha de celebración de una reunión de Asamblea General y la siguiente).

Este proceso de selección de Catadores de los corrales de pesca y de adjudicación de los mismos se encuentra regulado por el artículo 34º de nuestros Estatutos Sociales.

Según dicho proceso, los/as interesados/as en ser adjudicatarios/as de la concesión de uno de los corrales de pesca habrán de comunicarlo por escrito ante la Junta Directiva antes de la finalización del mes de diciembre de cada año, al objeto de dar oportuno tratamiento a su petición con vistas a su examen definitivo por la Asamblea General Ordinaria de cada año, que se celebrará durante el siguiente mes de febrero.

En el escrito de comunicación los/as interesados/as habrán de hacer constar la identificación concreta del corral al que desean optar y los méritos que desean se les consideren y valoren en el proceso de adjudicación de la concesión de dicho corral de pesca.

Un/a mismo/a interesado/a podrá optar a la concesión de más de un corral de pesca, si bien habrá de presentar una comunicación por cada uno de los distintos corrales a los que opta.

Concluido el plazo de presentación de propuestas, la Junta Directiva habrá de valorar la idoneidad de los(as) candidatos(as) al objeto de efectuar proposición ante la Asamblea General Ordinaria.

En la valoración habrán de tenerse en cuenta, necesariamente y como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Renovación de adjudicación cuando en el período de concesión anterior se haya acreditado una correcta gestión del corral de pesca.
  • Historial del/de la interesado/a en cuanto a la práctica del marisqueo (o pesca a pie).
  • Disponibilidad de tiempo al objeto de efectuar la máxima dedicación posible al corral de pesca.
  • Capacidad física y conocimientos para asegurar el mantenimiento del corral ante eventuales daños o desperfectos.
  • Conocimientos de marisqueo (o pesca a pie).

Una vez confeccionado el listado de candidatos/as por orden de idoneidad, a criterio de la Junta Directiva y en base a los baremos antes establecidos, se elevará propuesta de adjudicación a la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, a la vista de la propuesta presentada, procederá a la adjudicación definitiva de dichos corrales de pesca, bien confirmando el listado confeccionado por la Junta Directiva, bien alterando su contenido.

El acuerdo de concesión de los corrales requerirá acuerdo favorable de la mayoría cualificada de los miembros presentes en la Asamblea.

La concesión de corrales de pesca se realizará por un año completo (a partir del momento en que sean designados por la Asamblea General y hasta la celebración de la siguiente sesión anual), teniendo los/as concesionarios(as) derecho a la renovación.

Los/as adjudicatarios/as de corrales de pesca habrán de ser, necesariamente, miembros numerarios de esta Asociación.

Si durante el período de concesión se perdiera el carácter de socio(a), o si se causara baja en la concesión por motivo aceptado por la Junta Directiva (renuncia, fallecimiento...), el/la interesado/a que hubiese quedado siguiente en el listado de solicitantes cubrirá la vacante durante la fracción de año que restase hasta el siguiente proceso de adjudicación.

En el caso de que no existiesen más interesados/as que el/la adjudicatario/a la sustitución se hará optando entre los/as interesados/as que hubiesen ocupado la primera reserva con respecto a otros corrales de pesca.

Si el carácter de socio/a se perdiera temporalmente por sanción disciplinaria interna o por cualquier otra razón se llevará a cabo el mismo proceso de sustitución para la fracción de tiempo de suspensión.

Dada la eventualidad de estas concesiones por sustitución y en consideración a que se optará entre candidatos ya examinados por la Asamblea General, las sustituciones podrán ser determinadas por la Junta Directiva.