Según lo establecido en el artículo 18º de los Estatutos de la entidad, la designación y revocación de los miembros de la Junta Directiva será llevada a cabo por acuerdo de la Asamblea General por sufragio libre, igual, secreto (a menos que se decida por sistema nominal o mano alzada) y directo de los/as asociados/as. Para ambos acuerdos se requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de los/as socios/as presentes.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 (UN) año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar cada uno de los mandatos.

La propia Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa justa.

Si se produjese la ausencia por causa justa del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. En caso de resultar ello imposible lo serán, en primer lugar, el Secretario, y, en segundo, el Tesorero, quienes habrán a su vez de ser sustituidos de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente.

Las vacantes definitivas que pudieran producirse en la Junta Directiva durante su mandato electoral se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta de entre sus miembros, hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados de manera provisional.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del tiempo de mandato y por fallecimiento.