Nuestros Estatutos Sociales, en su artículo 4º (“Fines”), y en relación con los corrales de pesca o pesquería no prevén tan sólo el mantenimiento y conservación de los existentes: también establecen claramente nuestra voluntad a la recuperación de los corrales actualmente desaparecidos.

En este ámbito, a finales de octubre de 2.006 se instó al Ayuntamiento que solicitara a través de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico se llevaran a cabo las labores pertinentes para iniciar las labores para la recuperación integral de dos de estos corrales desparecidos: el Corral “La Cuba” y el Corral “Camarón”.

El Ayuntamiento hizo suya esta petición y la trasladó el 14 de noviembre de 2.006 a la mencionada Demarcación de Costas.

No obstante, este trámite no parecía haber reportado ningún resultado, motivo por el que se realizó una visita a dicha Administración  en fecha 10 de octubre de 2.008 para conocer el estado del trámite.

Los responsables de la Demarcación de Costas manifestaron su conformidad con la petición planteada, pero establecieron dos condicionantes previos:

  1. Que la petición no fuera realizada por la Alcaldía, sino por conducto de acuerdo plenario.
  2. Que el Ayuntamiento asumiera el trámite de audiencia pública del proyecto al objeto de que cualquier interesado/a pudiera hacer valer su derecho preferente con respecto a dichos corrales.

Al objeto de realizar el trámite de audiencia pública, con fecha 18 de noviembre de 2.008 la Alcaldía dictó un Edicto para dar a conocer públicamente la intención de llevar a cabo dicha recuperación de los mencionados corrales de pesca.

Este documento fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 245/2.008, de 23 de diciembre, y se insertó igualmente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial (en ambos casos, durante un plazo de un mes para presentación de alegaciones al respecto de posibles reclamaciones por derechos preferentes).

Dado que no se recibió ninguna alegación al respecto, a continuación se realizó el trámite de aprobación plenaria, actuación que se llevó a cabo de manera efectiva en la sesión plenaria celebrada con fecha 31 de marzo de 2.009.

Seguidamente, se remitió a la Demarcación de Costas copias del acuerdo, así como del trámite de audiencia pública, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Hasta el día de la fecha no ha habido aún ninguna novedad al respecto.

En otro orden de cosas, pero vinculado con esta cuestión, corresponde señalar también (aunque no se trate exactamente de un acto de “recuperación” de corrales) que con ocasión la Jornada Técnica de Regeneración Litoral, celebrada en fecha del 2 de diciembre de 2.006,  se recomendó como medida efectiva para contrarrestar el grave efecto erosivo que sufre Costa Grajuela (que comprende las playas de Micaela o Niño de Oro y de Montijo) por razón de la acción del mar, la construcción de dos nuevos corrales que sirvieran de defensa.

Un resumen de las ponencias y conclusiones (que puede verse en el apartado “MATERIAL DIDACTICO”) fue remitido a todas las Administraciones, nacionales y autonómicas, con competencia en esta materia.

Igualmente no se ha registrado ninguna novedad al respecto de estos corrales “de nuevo cuño”.