La expresión genérica de “socios/as”, dentro del ámbito de la Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”, en realidad, incluye tres categorías bien diferenciadas, según se prevé en el artículo 8º de nuestros Estatutos Sociales:

La expresión genérica de “socios/as”, dentro del ámbito de la Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”, en realidad, incluye tres categorías bien diferenciadas, según se prevé en el artículo 8º de nuestros Estatutos Sociales:

  • Los/as socios/as ordinarios/as o numerarios/as, que serán todas aquellas personas físicas, mayores de edad, de uno u otro sexo, con plena capacidad de obrar, que voluntariamente así lo solicitan y que sean admitidos por la Junta Directiva.
  • Igualmente existen socios/as juveniles, que son aquellas personas, de uno u otro sexo, que no ostenten la mayoría de edad legal, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios/as numerarios/as, salvo los de voto y de ser elegibles y electores para cargos directivos hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad. Estos/as socios/as necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (padre, madre o tutor/a legal).
  • Finalmente pueden ser socios/as de honor o de mérito las sociedades, entidades, personalidades o autoridades, nacionales o extranjeras, que a juicio de la Asamblea General reúnan méritos acreedores de esta distinción. Estos/as socios/as carecerán igualmente de los derechos de voto y de ser elegibles y electores para cargos directivos.

En atención al ámbito territorial de esta Asociación, de carácter local, las personas que deseen formar parte de esta Asociación al amparo de lo establecido en los dos primeros apartados precedentes habrán de ser vecinas de esta localidad o, al menos, tener una residencia en la misma. (Nota: en consideración a la antigüedad consolidada de quienes actualmente son socios/as numerarios/as de pleno derecho de esta Asociación sin que puedan cumplir la norma antes descrita, no les resultará de aplicación esta norma con carácter retroactivo)

Dado que la figura de “socio/a de honor o de mérito” es tan solo un nombramiento honorario y que los socios/as juveniles tienen igual condición que los ordinarios o numerarios, salvo en su condición de ser electores y/o elegibles para cargos directivos (y como Catadores/as de corrales, según se indica en la sección correspondiente), esta sección se dedica, consecuentemente, a estos/as socios/as ordinarios/as o numerarios/as.

Como ya hemos visto, para adquirir la condición de socios/a hay que cumplimentar por escrito el modelo de solicitud establecido a tal efecto y que será examinado por la Junta Directiva a efectos de aceptación.

El impreso de solicitud ha de ser acompañado por los siguientes documentos:

  • Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad a página completa (sin recortar).
  • Una fotografía reciente tamaño carnet.
  • El justificante de ingreso bancario de la cuota de inscripción (actualmente existen dos cuotas, según la fecha de nacimiento del aspirante: 6,00 € para los nacidos después del 05-10-1986 y 150,00 € para los nacidos antes de dicha fecha).
  • En su caso (es decir, si no viene expresamente indicado en el D.N.I.) justificante documental de residencia en la localidad.

La solicitud de inscripción será examinada por la Junta Directiva en la siguiente reunión que celebre este órgano de gestión y representación de la entidad.

Una vez aceptada la inscripción al/a la candidata/a se le hace entrega de su carnet acreditativo de tal condición, de un ejemplar de los Estatutos Sociales y del libro de mareas correspondiente a ese año natural.

El carnet acreditativo de la condición de socio/a tiene validez anual, siendo renovado a petición del/de la socio/a siempre que el/la mismo/a cumpla tres requisitos fundamentales:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la entidad (fijadas en un importe de 15,00 € semestrales en todos los casos).
  • Haber participado en una actividad social de la entidad durante los 12 meses inmediatamente precedentes.
  • No estar pendiente de cumplimiento de sanción disciplinaria.

En cualquier caso, para hacer una exposición detallada sobre los derechos y obligaciones de que son titulares las personas afiliadas en calidad de socios/as, hemos de remitirnos al contenido de los artículos 10º y 11º, respectivamente, de nuestros Estatutos Sociales:

DERECHOS:

  • Tomar parte en las Juntas Directivas y reuniones para los que sean convocados, con voz pero sin voto.
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Ser titular del carnet de socio(a) miembro de esta Asociación.
  • Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
  • Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
  • Solicitar  y recibir por escrito información sobre la marcha de la Asociación y/o sobre asuntos concretos y puntuales, en especial en lo referente a la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas de la misma, en especial de los contenidos de los presentes Estatutos.
  • Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación les corresponda, a tenor de las disposiciones y normas dictadas por los Organismos competentes.
  • ...Así como cualquier otro que resulte del contenido de los Estatutos Sociales.

OBLIGACIONES:

  • Participar en las actividades de la Asociación y trabajar y prestar su colaboración para el logro de sus fines.
  • Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno.
  • Desempeñar los cargos para que fuere elegido.
  • Asistir a las Asambleas Generales y a las Juntas y actos para los que sean convocados.
  • Atender a los requerimientos de los Agentes de la Autoridad y prestarles su colaboración el ejercicio de sus funciones en materia de marisqueo (o pesca a pie).
  • Denunciar ante las Autoridades competentes cualquier infracción de las normativas aplicables al tema de marisqueo (o pesca a pie) que observen.
  • Denunciar ante la Junta Directiva de esta Asociación cualquier infracción de estos Estatutos de que sean testigos cuando sean cometidas por otros/as socios/as.
  • Respetar las tallas mínimas de las distintas especies.
  • Respetar y preservar el espacio natural de las especies.
  • No iniciar la actividad del marisqueo (o pesca a pie) hasta 90 (NOVENTA) minutos antes de la hora prevista como plena bajamar. Dicha hora máxima prevista como plena bajamar será la establecida en el propio Libro de Mareas oficial editado por esta Asociación, una vez realizada la conversión al horario oficial vigente en cada momento del año. (Nota: este precepto no regirá al interior de los corrales, en los que se aplica lo previsto en el art. 35º.a de los Estatutos Sociales al respecto del derecho prioritario de acceso de sus respectivos Catadores).
  • Practicar el marisqueo (o pesca a pie) conforme a las técnicas tradicionales.
  • Abstenerse de vender las capturas logradas mediante el ejercicio de esta actividad.
  • Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • Cumplir los presentes Estatutos y  los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • ...Así como cualquier otra que resulte del contenido de los Estatutos Sociales.

Una vez integrados/as en la entidad, los/as socios/as pueden causar baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por voluntad propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva, acompañando el carnet de socio/a.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 (TRES) cuotas periódicas.
  • Por sanción disciplinaria, según el procedimiento previsto a tal fin en el Capítulo VI ("Régimen Disciplinario Interno") de los Estatutos Sociales.
  • Por fallecimiento.

Podrán volver a formar parte de esta Asociación aquellas personas que hayan causado baja por las razones expuestas en los dos primeros apartados precedentes, si bien en este último caso siempre que se satisfaga previamente el importe de las cuotas impagadas y, en ambos casos, previo abono de la cuota que se prevea en concepto de inscripción y dando cumplimiento al condicionante de ser vecinos/as de esta localidad o, al menos, tener una residencia en la misma.