I  N  D  I  C  E:

 

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.

Art. 1º -  Denominación.

Art. 2º -  Duración.

Art. 3º - Atribuciones.

Art. 4º - Fines.

Art. 5º - Actividades.

Art. 6º - Domicilio social.

Art. 7º - Ambito territorial.

 

CAPITULO II – LOS(AS) SOCIOS(AS), SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 8º - Clases de socios(as).

Art. 9º - Bajas de los(as) socios(as).

Art. 10º - Derechos de los(as) socios(as).

Art. 11º - Obligaciones de los(as) socios(as).

 

CAPITULO III – ORGANOS DIRECTIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

Art. 12º - Organos directivos de la Asociación.

 

SECCION 1ª - LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 13º - Composición de la Asamblea General.

Art. 14º - Régimen de reuniones.

Art. 15º - Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 16º - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 17º - Acuerdos de la Asamblea General.

 

SECCIÓN 2ª - ORGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18º - Composición de la Junta Directiva.

Art. 19º - Régimen de reuniones.

Art. 20º - Facultades de la Junta Directiva.

Art. 21º - Acuerdos de la Junta Directiva.

Art. 22º - Facultades del Presidente.

Art. 23º - Facultades del Vicepresidente.

Art. 24º - Facultades del Secretario.

Art. 25º - Facultades del Tesorero.

Art. 26º - Facultades de los Vocales.

 

CAPITULO IV – REGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y ECONOMICO.

Art. 27º - Patrimonio fundacional.

Art. 28º - Régimen documental y contable.

Art. 29º - Régimen económico.

Art. 30º - Medios económicos.

Art. 31º - Patrimonio de la Asociación.

Art. 32º - Gestión económica de la Asociación.

 

CAPITULO V – ADJUDICACION DE LOS CORRALES DE PESCA.

Art. 33º - Los corrales de pesca.

Art. 34º - Proceso de adjudicación.

Art. 35º - Derechos de los(as) adjudicatarios(as).

Art. 36º - Obligaciones de los(as) adjudicatarios(as).

 

CAPITULO VI – REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.

Art. 37º - Calificación de las faltas.

Art. 38º - Sanciones.

Art. 39º - Procedimiento para aplicación de sanciones.

 

CAPITULO VII – VALOR VINCULANTE DE LOS ESTATUTOS.

Art. 40º - Valor vinculante de los Estatutos.

Art. 41º - Interpretación de los Estatutos.

Art. 42º - Modificación de los Estatutos.

 

CAPITULO VIII – DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

Art. 43º - Causas de disolución.

Art. 44º - Liquidación.

Art. 45º - Haberes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.

 

Artículo 1º - Denominación.-

Con la denominación de ASOCIACION DE MARISCADORES DE CORRALES DE CHIPIONA "JARIFE", en fecha del 24 de abril de 2.000, se constituyó en la localidad de Chipiona, en la provincia de Cádiz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.

La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

 

 

Artículo 2º - Duración.-

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución, en su caso, se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 3º - Atribuciones.-

Esta Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y ejercicio y autonomía total para actuar en representación de todos o algunos(as) de sus asociados(as), distinta de la de cada uno(a) de ellos(as).
  2. Gozará de plena autonomía administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas de las que puedan ser objeto en función de sus objetivos.
  3. Podrá promover y seguir los procedimientos que sean oportunos para ejercitar los derechos y acciones que le correspondan, de por sí o con relación a sus socios(as) miembros, ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción.

 

 

Artículo 4º - Fines.-

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Defender y promover la práctica del marisqueo (o pesca a pie de corral) conforme a métodos y costumbres tradicionales, reglándola y ordenándola mediante la aplicación de dichas costumbres.
    A dicho fin, esta actividad tradicional no quedará circunscrita únicamente a los corrales de pesca, pese a la denominación otorgada a esta Asociación, sino que tendrá como lugar de actuación la totalidad de la franja litoral en que quepa la realización de esta actividad.
    Por su parte, en el ámbito de los presentes Estatutos habrá que interpretar e identificar el término “marisqueo”, y la naturaleza de la actividad que se corresponde con el mismo, conforme a la expresión acuñada por la Dirección General de Pesca de la Junta de Andalucía: “pesca a pie de corral”.
    En este texto se hará un uso simultáneo en cada caso de ambas expresiones con objeto de evitar cualquier posible confusión o interpretación errónea, aunando con ello el respeto a la costumbre del uso del término tradicional local (“marisqueo”) con el acato a la expresión acuñada por el organismo con competencia en la materia (“pesca a pie de corral”).
  2. La recuperación, mantenimiento y conservación de los tradicionales corrales de pesca existentes en la localidad.
  3. La defensa de los hábitats costeros de las especies marinas mediante la conservación de los mismos, impidiendo actividades agresivas que contribuyan a su degradación.
  4. Interesar a las personas particulares, instituciones, agrupaciones o asociaciones y autoridades públicas sobre la problemática de esta actividad tradicional y de las consecuencias que para ella se derivan de la pérdida de los eco-sistemas costeros, fomentando así su conservación y mantenimiento.
  5. La propia defensa de dichas especies, impidiendo especialmente la captura de especies prohibidas o de ejemplares que no alcancen las tallas mínimas.

 

En ningún caso cabrán fines con finalidad lucrativa ni profesional.

 

 

Artículo 5º - Actividades.-

Para el cumplimiento de los fines citados en el artículo precedente, la Asociación organizará las siguientes actividades:

  1. Actividades de colaboración e intercambio de información con la Federación Internacional de Corrales de Pesca o con las Asociaciones existentes de similar naturaleza, sean miembros o no de la citada Federación.
  2. Exposiciones y actividades culturales divulgativas para el mayor y mejor conocimiento de la naturaleza marina.
  3. Celebración de concentraciones y concursos.

 

 

Artículo 6º - Domicilio social.-

La Asociación establece su domicilio social en:

CASA DE LA CULTURA.
PLAZA DE PÍO XII, 3.
11550 – CHIPIONA (CADIZ).-

Actos tales como la Asamblea General de socios(as), si se estimase oportuno y conveniente por razones de capacidad y aforo, podrán tener lugar en otro emplazamiento alternativo a tal fin seleccionado sin que en ningún caso tenga valor de cambio de domicilio.

 

 

Artículo 7º - Ambito territorial.-

 

El ámbito territorial en el que esta Asociación va a realizar sus actividades se circunscribe al término municipal de la localidad de Chipiona (provincia de Cádiz), siendo, en consecuencia, de ámbito local.

 

 

 

CAPITULO II

LOS(AS) SOCIOS(AS), SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 8º - Clases de socios(as).-

Podrán formar parte de esta Asociación:

  1. Toda persona física, mayor de edad, de uno u otro sexo, con plena capacidad de obrar, que voluntariamente así lo solicite y que sean admitidos por la Junta Directiva.
  2. Podrán ser socios(as) juveniles aquellas personas, de uno u otro sexo, que no ostenten la mayoría de edad legal, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios(as) numerarios, salvo los de voto y de ser elegibles y electores para cargos directivos hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad. Estos(as) socios(as) necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (padre, madre o tutor/a legal).
  3. Podrán ser socios(as) de honor o de mérito las sociedades, entidades, personalidades o autoridades, nacionales o extranjeras, que a juicio de la Asamblea General reúnan méritos acreedores de esta distinción. Estos(as) socios(as) carecerán igualmente de los derechos de voto y de ser elegibles y electores para cargos directivos.
    En atención al ámbito territorial de esta Asociación, de carácter local conforme a lo previsto en el art. 7º precedente, las personas que deseen formar parte de esta Asociación al amparo de lo establecido en los puntos “a” y “b” precedentes habrán de ser vecinas de esta localidad o, al menos, tener una residencia en la misma. No obstante, en atención a la antigüedad consolidada de quienes actualmente son socios(as) numerarios(as) de pleno derecho de esta Asociación sin que puedan cumplir la norma antes descrita, no les resultará de aplicación esta norma con carácter retroactivo.

 

 

Artículo 9º - Bajas de los(as) socios(as).-

Los(as) socios(as) causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones  económicas, si dejara de satisfacer 3 (TRES) cuotas periódicas.
  3. Por sanción disciplinaria, según el procedimiento previsto a tal fin en el Capítulo VI ("Régimen Disciplinario Interno").
  4. Por fallecimiento.

Podrán volver a formar parte de esta Asociación aquellos socios(as) que hayan causado baja por las razones expuestas en los apartados “a” y “b” precedentes, si bien en este último caso siempre que se satisfaga previamente el importe de las cuotas impagadas y, en ambos casos, previo abono de la cuota que se prevea en concepto de inscripción y dando cumplimiento al condicionante de ser vecinos de esta localidad o, al menos, tener una residencia en la misma.

 

 

Artículo 10º - Derechos de los(as) socios(as).-

Los(as) socios(as) tienen los siguientes derechos  (con las  puntualizaciones previstas en el artículo 8º para los(as) socios(as) menores de edad y los(as) socios(as) honorarios(as) y/o de mérito):

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Tomar parte en las Juntas Directivas y reuniones para los que sean convocados, con voz pero sin voto.
  3. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  4. Ser titular del carnet de socio(a) miembro de esta Asociación.
  5. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
  6. Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
  7. Solicitar  y recibir por escrito información sobre la marcha de la Asociación y/o sobre asuntos concretos y puntuales, en especial en lo referente a la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  9. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas de la misma, en especial de los contenidos de los presentes Estatutos.
  10. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación les corresponda, a tenor de las disposiciones y normas dictadas por los Organismos competentes.
  11. Cualquier otro que resulte del contenido de los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 11º - Obligaciones de los(as) socios(as).-

Son obligaciones de los(as) socios(as):

  1. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar y prestar su colaboración para el logro de sus fines.
  2. Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno.
  3. Desempeñar los cargos para que fuere elegido.
  4. Asistir a las Asambleas Generales y a las Juntas y actos para los que sean convocados.
  5. Atender a los requerimientos de los Agentes de la Autoridad y prestarles su colaboración el ejercicio de sus funciones en materia de marisqueo (o pesca a pie de corral).
  6. Denunciar ante las Autoridades competentes cualquier infracción de las normativas aplicables al tema de marisqueo (o pesca a pie de corral) que observen.
  7. Denunciar ante la Junta Directiva de esta Asociación cualquier infracción de estos Estatutos de que sean testigos cuando sean cometidas por otros(as) socios(as).
  8. Respetar las tallas mínimas de las distintas especies.
  9. Respetar y preservar el espacio natural de las especies.
  10. No iniciar la actividad del marisqueo (o pesca a pie de corral) hasta 90 (NOVENTA) minutos antes de la hora prevista como plena bajamar. Dicha hora máxima prevista como plena bajamar será la establecida en el propio Libro de Mareas oficial editado por esta Asociación, una vez realizada la conversión al horario oficial vigente en cada momento del año. Este precepto no regirá al interior de los propios corrales, en los que regirá lo previsto en el art. 35º.a)
  11. Practicar el marisqueo (o pesca a pie de corral) conforme a las técnicas tradicionales.
  12. Abstenerse de vender las capturas logradas mediante el ejercicio de esta actividad.
  13. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  14. Cumplir los presentes Estatutos y  los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  15. Cualquier otra que resulte del contenido de los presentes Estatutos.

 

 

 

CAPITULO III

ORGANOS DIRECTIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

 

Artículo 12º - Organos directivos de la Asociación.-

Serán órganos directivos de la Asociación los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva, como órgano de representación.

 

SECCION 1ª

LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 13º - Composición de la Asamblea General.-

La Asamblea General de socios(as) es el órgano supremo de gobierno y de expresión de voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos(as) los(as) socios(as).

 

 

Artículo 14º - Régimen de reuniones.-

La reuniones de la Asamblea General podrán tener uno de los siguientes caracteres:

  1. Con carácter ordinario en el mes de febrero de cada año (es decir, en un plazo máximo de dos meses a partir del cierre del ejercicio económico).
  2. Con carácter extraordinario a juicio de la Presidencia, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo proponga la décima parte de los(as) socios(as). En este último supuesto se hará por medio de escrito dirigido a la Presidencia, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.

 

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por escrito por la Presidencia con 15 (QUINCE) días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal por escrito y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria. En todo caso la convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 15º - Facultades de la Asamblea General Ordinaria.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar los Estatutos de la Asociación y sus modificaciones (en cuanto a las modificaciones habrá que estar, en función de la variación que se pretenda, a lo previsto en los artículos 16.a y 42º.1 de los presentes Estatutos).
  2. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas.
  3. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva o la Presidencia y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar  los presupuestos de ingresos  y gastos para  cada ejercicio y hacer balance del mismo. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  5. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles y la disposición o enajenación de los bienes.
  6. El examen y aprobación de las cuotas (de inscripción, ordinarias y, en su caso, extraordinarias) que han de satisfacer sus socios(as) para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
  7. Solicitar obligaciones creditivas con entidades bancarias y organismos oficiales.
  8. Aprobar el Plan de Actividades.
  9. Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los(as) socios(as) y levantar o confirmar con carácter definitivo las sanciones preventivas y cautelares que hayan sido aplicadas por la Junta Directiva según el procedimiento previsto a tal fin en el Capítulo VI ("Régimen Disciplinario Interno").
  10. Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.
  11. Elegir los miembros de la Junta Directiva y suspenderles en su mandato electoral.
  12. Elegir entre las candidaturas presentadas para la selección de los(as) adjudicatarios(as) de la explotación de los corrales de pesca.
  13. Acordar la disolución de la Asociación.
  14. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 16º - Facultades de la Asamblea General  Extraordinaria.-

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos en el caso de que se afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o precepto que venga a sustituirle.
  2. Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de la celebración una reunión con carácter ordinario. En estos supuestos, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la siguiente reunión ordinaria.
  3. Los asuntos que a petición por escrito de la décima parte de los(as) socios(as) se inscriban en el Orden del Día.
  4. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva que por razones de urgencia así se aconsejen.

 

 

Artículo 17º - Acuerdos de la Asamblea General.

    1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,  quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los(as) socios(as) con derecho a voto. Si no asiste ese número, transcurridos sesenta minutos se celebrarán en segunda convocatoria, quedando válidamente constituidas y siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.
    2. Los acuerdos se tomarán, con carácter general, por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, será necesario el voto por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas) en los siguientes supuestos:
  • La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Contraer obligaciones creditivas con entidades bancarias y organismos oficiales.
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y su suspensión en su mandato electoral
  • Selección de los(as) adjudicatarios(as) de la explotación de los corrales de pesca.
  • Solicitud de utilidad pública.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella.
  • Modificaciones de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  1. Las votaciones podrán ser, atendiendo a la índole de los acuerdos a adoptar, a mano alzada, nominal o por papeleta secreta.
  2. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos(as) los(as) socios(as), incluso a los(as) no asistentes.

 

 

SECCION 2ª

ORGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 18º - Composición de la Junta Directiva.-

  1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva.
    La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales que sean necesarios, cargos todos que serán gratuitos. Todos ellos habrán de ostentar la condición de socio(a) de esta Asociación, ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    En casos excepcionales, según los asuntos a tratar, podrán ser invitados a las reuniones de la Junta Directiva otros(as) miembros socios(as) o incluso personas ajenas a la Asociación para la prestación de asesoramiento o consejo. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
  2. La designación y revocación de los miembros de la Junta Directiva será llevada a cabo por acuerdo de la Asamblea General por sufragio libre, igual, secreto (a menos que se decida por sistema nominal o mano alzada) y directo de los(as) asociados(as). Para ambos acuerdos se requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada (definida en el art. 17º.2 precedente) de los(as) socios(as) presentes.
    Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del tiempo de mandato y por fallecimiento.
  3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 (UN) año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar cada uno de los mandatos.
    Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  4. La propia Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa justa.
    Si se produjese la ausencia por causa justa del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. En caso de resultar ello imposible lo serán, en primer lugar, el Secretario, y, en segundo, el Tesorero, quienes habrán a su vez de ser sustituidos de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente.
  5. Las vacantes definitivas que pudieran producirse en la Junta Directiva durante su mandato electoral se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta de entre sus miembros, hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados de manera provisional.

 

 

Artículo 19º - Régimen de reuniones.-

La Junta Directiva se reunirá o cuando lo determine la Presidencia (o la persona que conforme a lo previsto esté sustituyéndole) o cualesquiera otros 3 (TRES) miembros de la misma.

 

 

Artículo 20º - Facultades de la Junta Directiva.-

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

La Junta Directiva tendrá, en cualquier caso, las siguientes atribuciones:

  1. Auxiliar al Presidente para la convocatoria y fijación de la fecha de celebración de las Asambleas Generales, estableciendo el Orden del Día para ello.
  2. Interpretar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
  3. Dictar sus propias normas interiores de organización.
  4. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  5. Confeccionar el Plan de Actividades de la Asociación.
  6. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  7. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  8. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  9. Aceptar donaciones, herencias o legados.
  10. Solicitar y aceptar ayudas y subvenciones de carácter oficial a favor de la Asociación y de sus servicios.
  11. Aceptar cualquier otra aportación o ingreso lícito.
  12. Proponer a la Asamblea General las candidaturas para la adjudicación de la explotación de los corrales de pesca.
  13. Designar comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación (que serán presididas por uno de los miembros de la Junta Directiva) o nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, coordinando la labor de unos y otros.
  14. Admitir a los(as) socios(as).
  15. Imponer a los(as) socios(as) sanciones preventivas y cautelares según el procedimiento previsto a tal fin en el Capítulo VI ("Régimen Disciplinario Interno").
  16. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios(as).

 

 

Artículo 21º - Acuerdos de la Junta Directiva.-

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

Artículo 22º - Facultades del Presidente.-

Son facultades del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Dirimir empates en el uso de su voto de calidad.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  6. Ordenar pagos.
  7. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Todas las demás facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva, llevando a cabo cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes en beneficio de todos los asociados.

 

 

Artículo 23º - Facultades del Vicepresidente.-

Es facultad del Vicepresidente sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia del mismo por causa justificada. En dicho caso le corresponderá provisionalmente el ejercicio de las facultades del sustituido.

Igualmente le corresponderá efectuar las gestiones concretas y ostentar las facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

Artículo 24º - Facultades del Secretario.-

Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
  2. Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día de la Junta Directiva y cursar las convocatorias.
  3. Cursar las convocatorias de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. La dirección y vigilancia de las cuestiones técnicas, administrativas y de personal.
  5. El despacho de la correspondencia y asuntos de la Asociación, de conformidad con el Presidente.
  6. Expedir certificaciones.
  7. Custodiar y llevar los documentos, sellos y libros legalmente establecidos de la Asociación (con excepción de los de contabilidad).
  8. Llevar el Registro y ficheros de socios(as).
  9. Cursará las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  10. Redactar la Memoria Anual y los Planes de Actividades y los documentos que sean necesarios.
  11. Cumplimentar las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  12. Todas las demás facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

Artículo 25º - Facultades del Tesorero.-

Son facultades del Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad.
  2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
  4. Redactar los presupuestos y balances anuales.
  5. Llevar un inventario de los bienes sociales.
  6. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  7. Firmar con el Presidente los escritos, cheques y documentos de crédito.
  8. Facilitar a la Presidencia, la Secretaría, órganos de gobierno de la Asociación y socios(as) miembros cuantos datos de contabilidad le reclamen.
  9. Todas las demás facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

Artículo 26º - Facultades de los Vocales.-

 

Son facultades de los Vocales:

  1. Las propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
  2. Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
  3. Todas las demás facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO IV

REGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y ECONOMICO.

 

Artículo 27º - Patrimonio fundacional.-

La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial, tendrá patrimonio propio e independiente.

 

 

Artículo 28º - Régimen documental y contable.

La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios(as) que contendrá una relación actualizada de sus asociados(as).
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

Artículo 29º - Régimen económico.-

  1. El ejercicio económico será anual, con apertura al 1º de enero, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. La Asociación funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. Su confección correrá a cargo del Tesorero y se propondrá por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación definitiva. En la misma sesión habrá de ser aprobada la liquidación de cuentas del año precedente.

 

 

Artículo 30º - Medios económicos.-

1.- Están obligados(as) al sostenimiento económico de la Asociación todos(as) los(as) interesados(as) en la misma, en la medida y proporción que en cada momento determine la Asamblea General.

2.-  Los  medios económicos de la Asociación, con vistas a atender a sus fines y actividades,  serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los(as) socios(as): de inscripción, ordinarias y, en su caso, extraordinarias.
  2. Las aportaciones voluntarias que se reciban.
  3. Los ingresos que el Patrimonio pueda poseer.
  4. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, entidades privadas o particulares.
  5. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
  6. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
  7. Cualquier otra aportación o ingreso lícito que sea aceptado por la Junta Directiva.

 

 

Artículo 31º - Patrimonio de la Asociación.-

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Las intervenciones inventariables que se realicen con cargo al presupuesto.
  2. Los remanentes presupuestarios que se produzcan en el ejercicio precedente.
  3. Cualquier otro ingreso, aportación o donación que incremente el activo de la Asociación.

 

 

Artículo 32º - Gestión económica de la Asociación.-

  1. Los fondos se depositarán en establecimiento bancario a nombre de la Asociación, en cuenta corriente o libreta de ahorro. Cualquier retirada de fondos, con independencia de la cantidad que suponga, habrá de hacerse mancomunadamente con la autorización de la firma del Presidente y del Tesorero.
  2. Podrá la Asociación contraer obligaciones creditivas con entidades bancarias y organismos oficiales, previo acuerdo en tal sentido de la Asamblea General.

 

 

 

CAPITULO V

ADJUDICACION DE LOS CORRALES DE PESCA.

 

Artículo 33º - Los corrales de pesca.-

Los corrales de pesca a que se hace referencia con esta expresión genérica son los que a continuación pasan a detallarse:

  1. La Longuera: en la Playa del Muelle.
  2. Nuevo, Cabito y Trapito: en la Playa de Las Canteras.
  3. Mariño, Canaleta, Chico y Hondo: entre la Playa de Camarón y la Playa de la Cuba.
  4. Montijo: en la Playa de Montijo.

 

 

Artículo 34º - Proceso de adjudicación.-

  1. Los(as) interesados(as) en ser adjudicatarios(as) en la concesión de uno de los corrales de pesca habrán de comunicarlo por escrito ante la Junta Directiva antes de la finalización del mes de diciembre de cada año, al objeto de dar oportuno tratamiento a su petición con vistas a su examen definitivo por la Asamblea General Ordinaria de cada año, que se celebrará durante el siguiente mes de febrero, conforme a lo establecido en el artículo 14º.
    En el escrito de comunicación los(as) interesados(as) habrán de hacer constar la identificación concreta del corral al que desean optar y los méritos que desean se les consideren y valoren en el proceso de adjudicación de la concesión de dicho corral de pesca.
    Un(a) mismo(a) interesado(a) podrá optar a la concesión de más de un corral de pesca, si bien habrá de presentar una comunicación por cada uno de los distintos corrales a los que opta.
  2. La concesión de corrales de pesca se realizará por un año completo, teniendo los(as) concesionarios(as) derecho a la renovación.
  3. Los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca habrán de ser, necesariamente, miembros numerarios de esta Asociación.
    Si durante el período de concesión se perdiera el carácter de socio(a), o si se causara baja en la concesión por motivo aceptado por la Junta Directiva (renuncia, fallecimiento...), el(la) interesado(a) que hubiese quedado siguiente en el listado de solicitantes cubrirá la vacante durante la fracción de año que restase hasta el siguiente proceso de adjudicación.
    En el caso de que no existiesen más interesados(as) que el(la) adjudicatario(a) la sustitución se hará optando entre los(as) interesados(as) que hubiesen ocupado la primera reserva con respecto a otros corrales de pesca.
    Si el carácter de socio(a) se perdiera temporalmente por sanción disciplinaria interna o por cualquier otra razón se llevará a cabo el mismo proceso de sustitución para la fracción de tiempo de suspensión.
    Dada la eventualidad de estas concesiones por sustitución y en consideración a que se optará entre candidatos ya examinados por la Asamblea General, las sustituciones podrán ser determinadas por la Junta Directiva.
  4. Concluido el plazo de presentación de propuestas, la Junta Directiva habrá de valorar la idoneidad de los(as) candidatos(as) al objeto de efectuar proposición ante la Asamblea General Ordinaria.
    En la valoración habrá de tenerse en cuenta, necesariamente y como mínimo, los siguientes aspectos:
    1. Renovación de adjudicación cuando en el período de concesión anterior se haya acreditado una correcta gestión del corral de pesca.
    2. Historial del(de la) interesado(a) en cuanto a la práctica del marisqueo (o pesca a pie de corral).
    3. Disponibilidad de tiempo al objeto de efectuar la máxima dedicación posible al corral de pesca.
    4. Capacidad física y conocimientos para asegurar el mantenimiento del corral ante eventuales daños o desperfectos.
    5. Conocimientos de marisqueo (o pesca a pie de corral).
  5. Una vez confeccionado el listado de candidatos(as) por orden de idoneidad, a criterio de la Junta Directiva y en base a los baremos antes establecidos, se elevará propuesta de adjudicación a la Asamblea General Ordinaria.
    La Asamblea General Ordinaria, a la vista de la propuesta presentada, procederá a la adjudicación definitiva de dichos corrales de pesca, bien confirmando el listado confeccionado por la Junta Directiva, bien alterando su contenido.
    El acuerdo de concesión de los corrales requerirá acuerdo favorable de la mayoría cualificada de los miembros presentes en la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 17º.2.

 

 

Artículo 35º - Derechos de los(as) adjudicatarios(as).-

Los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca serán titulares de los siguientes derechos, adicionales a los que ya le son propios como miembros de esta Asociación:

  1. A ser el(la) primero(a) en llevar a cabo el marisqueo (o pesca a pie de corral) del corral de pesca del(de la) que es titular.
  2. A dirigir la explotación de dicho corral de pesca, siempre y cuando no se contravenga el contenido de los presentes Estatutos o cualquier norma legal, en especial en lo que respecta a la hora de inicio del marisqueo (o pesca a pie de corral).
  3. Cualquier otro que resulte del contenido de los presentes Estatutos.

 

 

Artículo 36º - Obligaciones de los(as) adjudicatarios(as).-

A los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca les serán de aplicación las siguientes obligaciones, adicionales a las que ya le son propias como socios(as) miembros de esta Asociación:

  1. Mantener en perfectas condiciones el corral de pesca del que es titular. Dicho mantenimiento se llevará a cabo por cuenta y cargo exclusivos y por los propios medios del(de la) adjudicatario(a). Los elementos y materiales de mantenimiento que se requieran necesarios para las reparaciones ostentarán la misma naturaleza que el propio corral, siendo parte indisoluble del mismo, por lo que no podrán ser retirados a la terminación de la concesión.
  2. Llevar a cabo en cada bajamar propicia la explotación por marisqueo (o pesca a pie de corral) de dicho corral de pesca.
  3. Cualquier otra que resulte del contenido de los presentes Estatutos.

 

 

 

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.

 

Artículo 37º - Calificación de las faltas.-Tendrán el carácter de falta leve:

    1. No comparecer a las reuniones a las que sea expresamente convocado(a).
    2. No colaborar o participar en las iniciativas de la Asociación cuando estén relacionadas con el logro de sus fines sociales.
    3. El incumplimiento de las Bases que rijan las competiciones y concursos organizados por la Asociación cuando estén inscritos(as) en los mismos como participantes.
    4. El impago de una cuota de socio(a).
    5. Cualquier otra infracción a los presentes Estatutos y que no esté expresamente tipificada como falta grave o muy grave.
  1. Tendrán el carácter de falta grave:
    1. La reiteración de falta leve en el período de un año.
    2. En el caso de los miembros directivos, desempeñar su cargo de forma negligente.
    3. No colaborar con los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones en materia de marisqueo (o pesca a pie de corral).
    4. Negarse a entregar el carnet con motivo de suspensión por aplicación de sanción por falta leve.
    5. El impago de dos cuotas de socio(a).
  2. Tendrán el carácter de falta muy grave:
    1. La reiteración de falta grave en el período de un año.
    2. No atender los requerimientos de los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones en materia de marisqueo (o pesca a pie de corral).
    3. No respetar las tallas mínimas de las especies.
    4. Atentar durante la práctica del marisqueo (o pesca a pie de corral) contra el entorno natural.
    5. Vender las capturas realizadas practicando el marisqueo (o pesca a pie de corral).
    6. Practicar el marisqueo (o pesca a pie de corral) con artes, útiles o técnicas no tradicionales.
    7. En el caso de los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca, el incumplimiento de las obligaciones que les son propias.
    8. Presentar falsa denuncia contra otro miembro de la Asociación.
    9. Negarse a entregar el carnet con motivo de suspensión por aplicación de sanción por falta grave.
    10. El impago de más de dos cuotas de socio(a).
    11. Incumplir el horario de inicio de marisqueo (o pesca a pie de corral) según lo previsto en el art. 11º.j).

 

 

Artículo 38º - Sanciones.-

Las sanciones aplicables a cada tipo de infracciones previstas en el artículo precedente serán las siguientes:

  1. Para las faltas de carácter leve: Retirada del carnet de socio(a) de uno a tres meses.
  2. Para las faltas de carácter grave: Retirada del carnet de socio(a) de tres meses y un día y hasta seis meses.
  3. Para las faltas de carácter muy grave: Retirada del carnet de socio(a) más de seis meses o baja definitiva en la Asociación.

 

Para la gradación de la sanción a imponer habrá de tener presente, entre otras, la intencionalidad del(de la) infractor(a), la posible reincidencia, la valoración del daño causado y, en consecuencia, el historial general del(de la) socio(a).

Las sanciones antes descritas podrán aparejar medidas complementarias en el caso de miembros directivos (en la forma de pérdida del cargo) o en el caso de adjudicatarios(as) de corrales de pesca (en la forma de pérdida de la adjudicación del corral).

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el carnet de esta Asociación habilita legalmente para la práctica tradicional del marisqueo (o pesca a pie de corral), según resolución de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a favor del Iltmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) y, a su vez, por virtud del acuerdo de cesión a terceros adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha del 24-04-2.001. Por tal motivo, durante los períodos en que los(as) interesados(as) se encuentren sin la cobertura de dicho documento éstos no podrán legalmente llevar a cabo dicha práctica tradicional.

 

 

Artículo 39º - Procedimiento para aplicación de sanciones.-

  1. Las denuncias presentadas contra los(as) socios(as) miembros de esta Asociación podrán proceder de dos fuentes distintas:
    1. De Autoridades o de sus Agentes, que harán fe de sí mismas y que, por ello, no requerirán de ningún tipo de prueba.
    2. De otros(as) socios(as) o particulares, que requerirán de algún tipo de prueba que garantice su veracidad (testifical de apoyo, fotográfica, documental...), salvo en el caso de aquéllas que procedan de alguno de los componentes de la Junta Directiva.
  2. Las denuncias que se reciban habrán de ser examinadas por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre y se acordará un plazo de audiencia al(a la) interesado(a). Dicho plazo de audiencia le será comunicado de forma que quede oportuna constancia de la comunicación.
  3. El(La) interesado(a), por escrito y en un plazo no superior a diez días, computable a partir de que le sea oficialmente notificado el inicio del proceso disciplinario, podrá presentar cuantas alegaciones y pruebas estime oportunas en defensa de sus intereses y derechos. Si el(la) interesado(a) no hiciese uso de este plazo de alegaciones se entenderá reconoce tácitamente el contenido de la denuncia presentada. Igualmente, le confiere el derecho a reconocer expresamente el contenido de la denuncia, lo cual habrá de ser tenido en cuenta como atenuante en la aplicación de la sanción final.
  4. En la siguiente reunión de la Junta Directiva se dará tratamiento del pliego de defensa del(de la) interesado(a), pudiendo disponerse un período de prueba si se estima necesario, incluso con careo entre denunciante y denunciado.
  5. Tras la práctica de las pruebas, de estimarse éstas necesarias, y tras la consideración de agravantes y atenuantes, la Junta Directiva dispondrá la sanción que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.ñ). Dicha sanción podrá acordarse en suspenso hasta su convalidación definitiva por la Asamblea General, en su caso, o como directamente aplicable como medida provisional y cautelar en consideración a la gravedad de los hechos.
  6. Con independencia de que la sanción se acuerde inmediatamente ejecutiva o en suspenso, el asunto habrá de ser llevado ante la siguiente Asamblea General, donde se convalidará la sanción aplicada o se decidirá la aplicación de la sanción provisional, por un lado, o se optará por la retirada de la sanción. En cualquier caso, la decisión final habrá de constar en el historial del interesado a efectos de antecedentes.

 

 

 

CAPITULO VII

VALOR VINCULANTE DE LOS ESTATUTOS.

 

Artículo 40º - Valor vinculante de los Estatutos.-

  1. Los presentes Estatutos,  así como cualquier modificación a los mismos, constituyen la norma jurídica de obligada observancia para la Asociación y la fuente primordial reguladora de sus funciones y actividades, teniendo valor de pacto social, y por ellos se regirán todas las relaciones de los(as) asociados(as) con la entidad y de la entidad con terceros.
  2. No serán válidos y se considerarán nulos los acuerdos de los órganos de gobierno que estuvieran en contradicción con las prescripciones de los Estatutos.

 

 

Artículo 41º - Interpretación de los Estatutos.-

La interpretación de estos Estatutos, en casos de duda, corresponderá a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 42º - Modificación de los Estatutos.-

  1. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por Asamblea General. Corresponderá dicha modificación a Asamblea General Extraordinaria específicamente convocada a tal efecto en el caso de que se afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o precepto que venga a sustituirle.
  2. La propuesta para modificación de los Estatutos podrá partir de la Junta Directiva o bien por un número no inferior a una décima parte de sus socios(as) miembros. Esta propuesta se fundamentará por escrito con las razones que la justifiquen. Copia literal de dicho escrito acompañará a la citación para la Asamblea General Extraordinaria.
  3. Para que pueda adoptarse válidamente acuerdo de modificación de los Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría cualificada de los(as) socios(as) presentes definida en el artículo 17º.2.

 

 

 

CAPITULO VIII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

 

Artículo 43º - Causas de disolución.-

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Voluntariamente, por acuerdo de la mayoría cualificada de los(as) socios(as) miembros presentes (definida en el artículo 17º.2) en Asamblea General Ordinaria o en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

 

 

Artículo 44º - Liquidación.-

Acordada o dispuesta la disolución, a la Junta Directiva (salvo que se haya designado una Comisión Liquidadora junto al acuerdo de disolución de la Asamblea General  o por la resolución del Juez que, en su caso, acuerde la disolución) le corresponderá:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

Artículo 45º - Haberes.-

El haber resultante, en su caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico de modo que no se desvirtúe su naturaleza no lucrativa.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes (o, en su caso, de la futura legislación que venga a sustituir dicha normativa).

 

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Los presentes Estatutos fueron aprobados en fecha del 18-05-2.004 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, tanto para incluir las variaciones que fueron decididas por dicho órgano social de gobierno sobre los hasta en ese momento vigentes, como, simultáneamente, para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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Los presentes Estatutos fueron autorizados en fecha del 24-11-2.005 por resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al ser considerados conformes a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo inscritos como tales en la Unidad Registral del Registro de Asociaciones de Andalucía correspondiente al Servicio de Justicia de dicha Delegación Provincial.

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