Í N  D  I  C  E

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 – Objeto.

Artículo 2 – Ambito de aplicación.

Artículo 3 – Concepto de acción voluntaria organizada.

Artículo 4 – Principios básicos.

Artículo 5 – Areas de actuación.

Artículo 6 – Funciones.

TITULO II – DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA.

Artículo 7 – Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.

Artículo 8 – Derecho a una acción voluntaria de calidad.

TITULO III – LAS PERSONAS VOLUNTARIAS.

Artículo 9 – Concepto de persona voluntaria.

Artículo 10 – Personas que podrán realizar su inscripción como voluntarias.

Artículo 11 – Procedimiento de inscripción.

Artículo 12 – Derechos de las personas voluntarias.

Artículo 13 – Deberes de las personas voluntarias.

TITULO IV – LA ASOCIACIÓN DE MARISCADORES DE CORRALES “JARIFE”.

Artículo 14 – Deberes de la Asociación de Mariscadores de Corrales “Jarife”.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural andaluza. Preocuparse por los demás, ofrecer de forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo nuestra sociedad.

Así, la acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés comunitario, no ya para eximir a los poderes públicos de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

Este Reglamento pretende, fundamentalmente, promover la libertad de los ciudadanos, socios o no, a expresar su compromiso voluntario a través de Programas de Acción Voluntaria Organizada gestionados por esta entidad, confiando en que los mismos satisfagan sus intereses, inquietudes y motivaciones.

En general, el movimiento voluntario se constituye como un saludable fenómeno social ampliamente extendido en Andalucía, pudiendo considerarse ya como desarrollado y adulto, e imprescindible para construir una sociedad más participativa, implicada, humana y acogedora.

Por su parte, la acción voluntaria, en sí misma, se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligación personal y sin que medie retribución económica alguna.

La actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas físicas (voluntarios y beneficiarios) y personas jurídicas (las entidades que prestan dichos Programas de Acción Voluntaria Organizada, entre las que ha de entenderse incluida esta Asociación, y las Administraciones públicas), relaciones que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.

Por todo ello, este Reglamento Interno sobre Voluntariado, tiene la vocación de ser un instrumento eficaz en la contribución de promoción y ordenación del voluntariado en nuestra sociedad, avanzando de este modo por el camino de la libertad y el bienestar social que lleva a una sociedad más solidaria y humana.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.-

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de esta Asociación, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y esta entidad, así como su colaboración con las Administraciones Públicas.

Artículo 2 – Ambito de aplicación.-

El presente Reglamento será de aplicación a toda actividad de voluntariado organizada por la Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”.

Artículo 3 – Concepto de acción voluntaria organizada.-

A los efectos de este Reglamento se entiende por acción voluntaria organizada el conjunto de actividades que sean organizadas por esta Asociación y desarrolladas por personas físicas y que cumplan los siguientes condicionantes:

  1. Que sean de interés general dentro de las áreas de actuación previstas en el siguiente artículo 5 y siempre dentro de los Fines y Actividades previstos en nuestros Estatutos Sociales.
  2. Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada.
  3. Que se realicen de forma responsable y gratuita.
  4. Que se desarrollen en el marco de programas concretos.

Artículo 4 – Principios básicos.-

La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:

  1. La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.
  2. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, contribuyendo al desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.
  3. La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones atendiendo el interés general y no eclusivamente el de los miembros de la propia organización.
  4. El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.
  5. La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.

Artículo 5 – Areas de actuación.-

La acción voluntaria organizada desarrollada por esta entidad estará encaminada en sus actividades de interés general hacia áreas de actuación relacionadas con la defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico, sin menoscabo de cualquier otra área de necesidad o de interés general de naturaleza y fines análogos a las mismas y que se ajusten a los dispuesto en la normativa legal de aplicación.

Estas acciones voluntarias organizadas deberán encontrarse en consonancia, en cualquier caso, con los Fines y Actividades establecidos en nuestros Estatutos Sociales.

Artículo 6 – Funciones.-

  1. La consecución de fines de interés general por la acción voluntaria organizada se desarrollará mediante el cumplimiento de las funciones que en cada caso se determinen, dentro de las áreas de actuación que se enumeran en el artículo anterior.
  2. En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

TITULO II
DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA

Artículo 7 – Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.-

Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 8 – Derecho a una acción voluntaria de calidad.-

  1. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a que ésta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales.
  2. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria y sobre las características de los programas de los que se beneficien.
  3. La cualidad de destinatario/a de la acción voluntaria no podrá quedar condicionada, en ningún caso, a la aceptación de un determinado credo o ideología.

TITULO III
LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

Artículo 9 – Concepto de persona voluntaria.-

A los efectos de este Reglamento se entenderá por persona voluntaria la persona física que participe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 10 – Personas que podrán realizar su inscripción como voluntarias.-

  1. Podrán realizar su inscripción con carácter de personas voluntarias en los Programas de Acción Voluntaria Organizada desarrolladas por esta entidad toda persona física mayor de edad, sin que pueda tener a cabo discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. La inscripción con carácter de personas voluntarias podrá ser llevada a cabo por los socios/as de esta entidad o por aquéllas personas que no posean esta condición, extremo que únicamente habrá de ser tenido en cuenta en el momento de formalizar la solicitud de inscripción y en el de anotar dicha inscripción en el correspondiente Libro de Registro de personas voluntarias. Igualmente no se exigirá para realizar la inscripción como persona voluntaria el cumplimiento del requisito de residencia en esta localidad que se prevé a los efectos de inscripción como socio/a en la entidad en el artículo 8 de nuestros Estatutos Sociales.
  3. Las personas menores de edad sólo podrán participar indirectamente en los Programas de Acción Voluntaria, previa inscripción de sus padres, madres o tutores legales, o de una persona adulta debidamente acreditada de manera fehaciente por los mismos, a título de acompañantes. Esta participación indirecta se realizará bajo la directa, única y exclusiva responsabilidad de la persona adulta inscrita, al quedar excluida del seguro que se cita en el siguiente artículo 12.d) y en los arts. 11.d) y 15.b) de la Ley 7/2.001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, así como en el Decreto 3/2.007, de 9 de enero, y la Orden de 30 de enero de 2.008, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 11 – Procedimiento de inscripción.-

    1. El procedimiento que tendrá que seguir cualquier persona interesada en participar en los Programas de Acción Voluntaria desarrollados por esta entidad será el siguiente:
  1. Cualquier persona interesada en inscribirse en calidad de Voluntario/a para su participación en Programas de Acción Voluntaria habrá de cumplimentar el modelo de solicitud diseñado a tales efectos.
  2. Presentada dicha solicitud, y previa comprobación de que no existe ningún tipo de sanción pendiente de cumplimiento (según lo establecido en el siguiente artículo 13.2), los servicios administrativos de esta entidad confeccionarán el compromiso escrito de incorporación como Voluntario/a que se prevé en el artículo 16 de la Ley 7/2.001, de 12 de julio, de Voluntariado de Andalucía, así como la credencial de Voluntario/a previsto en los artículos 11.f) y 15.f) de la expresada norma, quedando ambos a disposición de la persona voluntaria para su firma.
  3. Una vez firmados el compromiso escrito y recogida la credencial, la persona voluntaria quedará a disposición de la Asociación en cuanto a notificaciones de Programas de Acción Voluntaria en desarrollo, a fin de su inscripción a los mismos según su libre decisión. Para la inscripción en dichos Programas, la persona voluntaria habrá de aportar su documento de compromiso escrito a fin de incluir la anotación correspondiente en el apartado específico que consta en el mencionado documento.
  4. La inscripción en la Asociación con carácter de persona voluntaria no requerirá del previo consentimiento de la Junta Directiva, a la que no obstante habrá de dársele conocimiento de la evolución del número de personas inscritas en la entidad con tal carácter mediante el procedimiento de comunicar las altas y bajas que se vayan registrando.
  1. El compromiso escrito no se extenderá más allá del año natural para el que se ha concertado y solamente para las acciones precisas incluidas en el apartado específico de dicho documento, sin menoscabo de la posibilidad de establecer otros compromisos anuales escritos futuros si tal es la voluntad de ambas partes.

Artículo 12 – Derechos de las personas voluntarias.-

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

  1. A recibir de esta entidad, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  2. Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
  3. A participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
  4. A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria de conformidad con lo provisto en la normativa legal que resulta de aplicación.
  5. A que por parte de esta entidad le sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados en tal modo.
  6. A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
  7. A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de esta entidad la acreditación de los servicios prestados.
  8. A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren. Sin perjuicio de ello, la persona voluntaria podrá llevar a cabo, libre y unilateralmente, la rescisión de este compromiso en cualquier momento y sin necesidad de preaviso.
  9. A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
  10. A declinar las funciones y actividades que le sean encomendadas por el responsable de esta Asociación en el ámbito de un determinado Programa de Acción Voluntaria Organizada sin más limitación que su propia voluntad. En el supuesto de que no realizara en dicho Programa alguna otra función y/o actividad sustitutoria no constará su participación en el mismo, entendiéndose en este caso como incumplimiento del compromiso alcanzado con esta entidad en los términos que se citan en el siguiente artículo 13.
  11. Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta normativa y en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 13 – Deberes de las personas voluntarias.-

    1. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
  1. Cumplir los compromisos adquiridos con esta entidad, respetando sus fines y normativas. A dicho respecto, se entiende voluntaria la inscripción en un determinado Programa de Acción Voluntaria Organizada, pero a partir del momento en que sea formalizada dicha inscripción, el cumplimiento del compromiso se entiende obligatorio. Se entenderá existe este incumplimiento cuando se declinen las funciones y/o actividades asignadas sin sustitución por otras según se describe en el apartado j) del artículo precedente.
  2. Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
  3. Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
  4. Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con esta entidad.
  5. Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
  6. Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les señalen por los responsables de los programas de voluntariado de esta entidad.
  7. Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos recibidos.
  8. Respetar y cuidar los recursos materiales recibidos de esta entidad.
  9. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones antes enumeradas la Junta Directiva de esta Asociación podrá imponer las siguientes sanciones sin necesidad de posterior revisión por la Asamblea General de socios y, por ello, resultando plenamente ejecutivas:
    1. Con respecto a las obligaciones previstas en los subapartados a), b), d), f), g), h) e i) del apartado anterior, su incumplimiento sin que medie justificación suficiente para ello conllevará la imposibilidad de que la persona voluntaria se inscriba en los restantes Programas de Acción Voluntaria Organizada desarrollados durante el ejercicio en que se sancione el incumplimiento, así como los que tengan lugar durante el ejercicio siguiente. Cualquier posible reincidencia en este tipo de incumplimientos, sea de igual o diferente naturaleza, sin que medie justificación suficiente para ello, conllevará la imposibilidad de que la persona voluntaria se inscriba en el futuro en dichos Programas de Acción Voluntaria Organizada.
    2. Con respecto a las obligaciones previstas en los subapartados c) y e) del apartado anterior, por estimarse de mayor gravedad, cualquier incumplimiento sin que medie justificación suficiente para ello conllevará la imposibilidad de que la persona voluntaria se inscriba en el futuro en los Programas de Acción Voluntaria Organizada desarrollados por esta entidad.

TITULO IV
LA ASOCIACIÓN DE MARISCADORES DE CORRALES “JARIFE”

Artículo 14 – Deberes de la Asociación de Mariscadores de Corrales “Jarife”.-

La Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”, en el ámbito de los Programas de Acción Voluntaria Organizada que desarrolle, tendrá los siguientes deberes en relación con las personas voluntarias:

  1. Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.
  2. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad.
  3. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados.
  4. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
  5. Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntarios.
  6. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
  7. Expedir a los voluntarios que así lo soliciten un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
  8. Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
  9. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.- En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento Interno se aplicarán los contenidos de la Ley 7/2.001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía; el Decreto 3/2.007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias; y la Orden de 30 de enero de 2.008, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Acción Voluntaria Organizada (o, en su caso, por las normas que vengan a sustituirlas o a desarrollarlas y complementarlas).

2ª.- La vigilancia, aplicación e interpretación del presente Reglamento es competencia que se atribuye a la Junta Directiva de la Asociación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de Socios.

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El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado fue visado favorablemente por acuerdo unánime de la Junta Directiva en sesión celebrada con fecha 28-01-2.009 (punto noveno del Orden del Día de la sesión).

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El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado fue aprobado por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión ordinaria celebrada con fecha 20-02-2.009 (punto noveno del Orden del Día de la sesión).

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