Í N D I C E
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2 – Ambito de aplicación.
Artículo 3 – Concepto de acción voluntaria organizada.
Artículo 4 – Principios básicos.
Artículo 5 – Areas de actuación.
TITULO II – DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA.
Artículo 7 – Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.
Artículo 8 – Derecho a una acción voluntaria de calidad.
TITULO III – LAS PERSONAS VOLUNTARIAS.
Artículo 9 – Concepto de persona voluntaria.
Artículo 10 – Personas que podrán realizar su inscripción como voluntarias.
Artículo 11 – Procedimiento de inscripción.
Artículo 12 – Derechos de las personas voluntarias.
Artículo 13 – Deberes de las personas voluntarias.
TITULO IV – LA ASOCIACIÓN DE MARISCADORES DE CORRALES “JARIFE”.
Artículo 14 – Deberes de la Asociación de Mariscadores de Corrales “Jarife”.
La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural andaluza. Preocuparse por los demás, ofrecer de forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo nuestra sociedad.
Así, la acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés comunitario, no ya para eximir a los poderes públicos de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.
Este Reglamento pretende, fundamentalmente, promover la libertad de los ciudadanos, socios o no, a expresar su compromiso voluntario a través de Programas de Acción Voluntaria Organizada gestionados por esta entidad, confiando en que los mismos satisfagan sus intereses, inquietudes y motivaciones.
En general, el movimiento voluntario se constituye como un saludable fenómeno social ampliamente extendido en Andalucía, pudiendo considerarse ya como desarrollado y adulto, e imprescindible para construir una sociedad más participativa, implicada, humana y acogedora.
Por su parte, la acción voluntaria, en sí misma, se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligación personal y sin que medie retribución económica alguna.
La actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas físicas (voluntarios y beneficiarios) y personas jurídicas (las entidades que prestan dichos Programas de Acción Voluntaria Organizada, entre las que ha de entenderse incluida esta Asociación, y las Administraciones públicas), relaciones que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.
Por todo ello, este Reglamento Interno sobre Voluntariado, tiene la vocación de ser un instrumento eficaz en la contribución de promoción y ordenación del voluntariado en nuestra sociedad, avanzando de este modo por el camino de la libertad y el bienestar social que lleva a una sociedad más solidaria y humana.
Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de esta Asociación, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y esta entidad, así como su colaboración con las Administraciones Públicas.
El presente Reglamento será de aplicación a toda actividad de voluntariado organizada por la Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”.
A los efectos de este Reglamento se entiende por acción voluntaria organizada el conjunto de actividades que sean organizadas por esta Asociación y desarrolladas por personas físicas y que cumplan los siguientes condicionantes:
La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:
La acción voluntaria organizada desarrollada por esta entidad estará encaminada en sus actividades de interés general hacia áreas de actuación relacionadas con la defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico, sin menoscabo de cualquier otra área de necesidad o de interés general de naturaleza y fines análogos a las mismas y que se ajusten a los dispuesto en la normativa legal de aplicación.
Estas acciones voluntarias organizadas deberán encontrarse en consonancia, en cualquier caso, con los Fines y Actividades establecidos en nuestros Estatutos Sociales.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A los efectos de este Reglamento se entenderá por persona voluntaria la persona física que participe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
La Asociación de Mariscadores de Corrales de Chipiona “Jarife”, en el ámbito de los Programas de Acción Voluntaria Organizada que desarrolle, tendrá los siguientes deberes en relación con las personas voluntarias:
1ª.- En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento Interno se aplicarán los contenidos de la Ley 7/2.001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía; el Decreto 3/2.007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias; y la Orden de 30 de enero de 2.008, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Acción Voluntaria Organizada (o, en su caso, por las normas que vengan a sustituirlas o a desarrollarlas y complementarlas).
2ª.- La vigilancia, aplicación e interpretación del presente Reglamento es competencia que se atribuye a la Junta Directiva de la Asociación.
El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de Socios.
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El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado fue visado favorablemente por acuerdo unánime de la Junta Directiva en sesión celebrada con fecha 28-01-2.009 (punto noveno del Orden del Día de la sesión).
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El presente Reglamento Interno sobre Voluntariado fue aprobado por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión ordinaria celebrada con fecha 20-02-2.009 (punto noveno del Orden del Día de la sesión).
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