I N D I C E:
CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.
CAPITULO II – LOS(AS) SOCIOS(AS), SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 8º - Clases de socios(as).
Art. 9º - Bajas de los(as) socios(as).
Art. 10º - Derechos de los(as) socios(as).
Art. 11º - Obligaciones de los(as) socios(as).
CAPITULO III – ORGANOS DIRECTIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
Art. 12º - Organos directivos de la Asociación.
SECCION 1ª - LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 13º - Composición de la Asamblea General.
Art. 14º - Régimen de reuniones.
Art. 15º - Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 16º - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 17º - Acuerdos de la Asamblea General.
SECCIÓN 2ª - ORGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18º - Composición de la Junta Directiva.
Art. 19º - Régimen de reuniones.
Art. 20º - Facultades de la Junta Directiva.
Art. 21º - Acuerdos de la Junta Directiva.
Art. 22º - Facultades del Presidente.
Art. 23º - Facultades del Vicepresidente.
Art. 24º - Facultades del Secretario.
Art. 25º - Facultades del Tesorero.
Art. 26º - Facultades de los Vocales.
CAPITULO IV – REGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y ECONOMICO.
Art. 27º - Patrimonio fundacional.
Art. 28º - Régimen documental y contable.
Art. 31º - Patrimonio de la Asociación.
Art. 32º - Gestión económica de la Asociación.
CAPITULO V – ADJUDICACION DE LOS CORRALES DE PESCA.
Art. 33º - Los corrales de pesca.
Art. 34º - Proceso de adjudicación.
Art. 35º - Derechos de los(as) adjudicatarios(as).
Art. 36º - Obligaciones de los(as) adjudicatarios(as).
CAPITULO VI – REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.
Art. 37º - Calificación de las faltas.
Art. 39º - Procedimiento para aplicación de sanciones.
CAPITULO VII – VALOR VINCULANTE DE LOS ESTATUTOS.
Art. 40º - Valor vinculante de los Estatutos.
Art. 41º - Interpretación de los Estatutos.
Art. 42º - Modificación de los Estatutos.
CAPITULO VIII – DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES.
Art. 43º - Causas de disolución.
Con la denominación de ASOCIACION DE MARISCADORES DE CORRALES DE CHIPIONA "JARIFE", en fecha del 24 de abril de 2.000, se constituyó en la localidad de Chipiona, en la provincia de Cádiz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución, en su caso, se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Esta Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
En ningún caso cabrán fines con finalidad lucrativa ni profesional.
Para el cumplimiento de los fines citados en el artículo precedente, la Asociación organizará las siguientes actividades:
La Asociación establece su domicilio social en:
CASA DE LA CULTURA.
PLAZA DE PÍO XII, 3.
11550 – CHIPIONA (CADIZ).-
Actos tales como la Asamblea General de socios(as), si se estimase oportuno y conveniente por razones de capacidad y aforo, podrán tener lugar en otro emplazamiento alternativo a tal fin seleccionado sin que en ningún caso tenga valor de cambio de domicilio.
El ámbito territorial en el que esta Asociación va a realizar sus actividades se circunscribe al término municipal de la localidad de Chipiona (provincia de Cádiz), siendo, en consecuencia, de ámbito local.
Podrán formar parte de esta Asociación:
Los(as) socios(as) causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Podrán volver a formar parte de esta Asociación aquellos socios(as) que hayan causado baja por las razones expuestas en los apartados “a” y “b” precedentes, si bien en este último caso siempre que se satisfaga previamente el importe de las cuotas impagadas y, en ambos casos, previo abono de la cuota que se prevea en concepto de inscripción y dando cumplimiento al condicionante de ser vecinos de esta localidad o, al menos, tener una residencia en la misma.
Los(as) socios(as) tienen los siguientes derechos (con las puntualizaciones previstas en el artículo 8º para los(as) socios(as) menores de edad y los(as) socios(as) honorarios(as) y/o de mérito):
Son obligaciones de los(as) socios(as):
Serán órganos directivos de la Asociación los siguientes:
La Asamblea General de socios(as) es el órgano supremo de gobierno y de expresión de voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos(as) los(as) socios(as).
La reuniones de la Asamblea General podrán tener uno de los siguientes caracteres:
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por escrito por la Presidencia con 15 (QUINCE) días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal por escrito y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria. En todo caso la convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
La Junta Directiva se reunirá o cuando lo determine la Presidencia (o la persona que conforme a lo previsto esté sustituyéndole) o cualesquiera otros 3 (TRES) miembros de la misma.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
La Junta Directiva tendrá, en cualquier caso, las siguientes atribuciones:
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades del Presidente:
Es facultad del Vicepresidente sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia del mismo por causa justificada. En dicho caso le corresponderá provisionalmente el ejercicio de las facultades del sustituido.
Igualmente le corresponderá efectuar las gestiones concretas y ostentar las facultades que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que, no hallándose determinadas en los mismos, le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
Corresponde al Secretario:
Son facultades del Tesorero:
Son facultades de los Vocales:
La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial, tendrá patrimonio propio e independiente.
La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:
1.- Están obligados(as) al sostenimiento económico de la Asociación todos(as) los(as) interesados(as) en la misma, en la medida y proporción que en cada momento determine la Asamblea General.
2.- Los medios económicos de la Asociación, con vistas a atender a sus fines y actividades, serán los siguientes:
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Los corrales de pesca a que se hace referencia con esta expresión genérica son los que a continuación pasan a detallarse:
Los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca serán titulares de los siguientes derechos, adicionales a los que ya le son propios como miembros de esta Asociación:
A los(as) adjudicatarios(as) de corrales de pesca les serán de aplicación las siguientes obligaciones, adicionales a las que ya le son propias como socios(as) miembros de esta Asociación:
Las sanciones aplicables a cada tipo de infracciones previstas en el artículo precedente serán las siguientes:
Para la gradación de la sanción a imponer habrá de tener presente, entre otras, la intencionalidad del(de la) infractor(a), la posible reincidencia, la valoración del daño causado y, en consecuencia, el historial general del(de la) socio(a).
Las sanciones antes descritas podrán aparejar medidas complementarias en el caso de miembros directivos (en la forma de pérdida del cargo) o en el caso de adjudicatarios(as) de corrales de pesca (en la forma de pérdida de la adjudicación del corral).
Finalmente, es preciso tener en cuenta que el carnet de esta Asociación habilita legalmente para la práctica tradicional del marisqueo (o pesca a pie de corral), según resolución de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a favor del Iltmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) y, a su vez, por virtud del acuerdo de cesión a terceros adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha del 24-04-2.001. Por tal motivo, durante los períodos en que los(as) interesados(as) se encuentren sin la cobertura de dicho documento éstos no podrán legalmente llevar a cabo dicha práctica tradicional.
La interpretación de estos Estatutos, en casos de duda, corresponderá a la Junta Directiva.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Acordada o dispuesta la disolución, a la Junta Directiva (salvo que se haya designado una Comisión Liquidadora junto al acuerdo de disolución de la Asamblea General o por la resolución del Juez que, en su caso, acuerde la disolución) le corresponderá:
El haber resultante, en su caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico de modo que no se desvirtúe su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes (o, en su caso, de la futura legislación que venga a sustituir dicha normativa).
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Los presentes Estatutos fueron aprobados en fecha del 18-05-2.004 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, tanto para incluir las variaciones que fueron decididas por dicho órgano social de gobierno sobre los hasta en ese momento vigentes, como, simultáneamente, para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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Los presentes Estatutos fueron autorizados en fecha del 24-11-2.005 por resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al ser considerados conformes a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo inscritos como tales en la Unidad Registral del Registro de Asociaciones de Andalucía correspondiente al Servicio de Justicia de dicha Delegación Provincial.
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